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Notas Laborales: Desde Miraflores discriminan a los jubilados y pensionados del país

Por Gabriel Moreno.-

Desde mis tiempos de adolescente he venido siendo testigo viviente de la reiterada conseja que recorre el mundo laboral venezolano en cuanto a  que los beneficios laborantes legítimamente disfrutados, por los trabajadores, son derechos adquiridos.
Una vez que usted, como trabajador,  adquiere un  beneficio a consecuencia de la  prestación de sus servicios, éstos, por el querer constitucional, se hacen intangibles. Inmodificable.

En  el curso de su historia laboral,  el laborante, paulatinamente va adquiriendo beneficios bien sean de procedencia legal, contractual o por vía de decisiones judiciales o  laudos arbitrales.

Esa acumulación de beneficios, en el lenguaje constitucional lleva el rótulo de la progresividad.

Cuando los beneficios/derechos laborales, son gozados por los trabajadores, en el tiempo,  se transforman en derechos adquiridos.

Los derechos adquiridos, dice el artículo 89, numeral 1,  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se perpetúan en la vida del trabajador mientras él  esté activo e incluso, siguen con él aun cuando éstos pasen a la condición de jubilados o pensionados o a las dos condiciones, según sea el  caso.

La CRBV afirma que los derechos laborales, en esas condiciones,  son intocables.
Ni las leyes futuras  los puede modificar.

El texto constitucional, en ese aspecto, es indubitable “Ninguna ley-dice- podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”.

Pero es que, además, alerta la CRBV, que “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.

Con esas herramientas o bastimento ideo conceptuales, podemos, ya, analizar la asertividad o no las decisiones que, desde Miraflores, centro del poder nacional, han tomado últimamente respecto a la negación de la  Cesta Ticket para los jubilados y pensionados del país.

El caso es que si usted, como trabajador/a activo/a, disfrutaba de la llamada Cesta Ticket Socialista, y, en curso de su disfrute, egresa de la entidad de trabajo por haber cumpllido los requisitos que lo hacen apto  para ser pensionado, por orden de Miraflores,    le quitan el disfrute  la Cesta Ticket.

En mi parecer, eso es inconstitucional.

Además de discriminatorio e inhumano.

Pues, si la Cesta Ticket  es  un derecho adquirido en virtud de la relación de trabajo, ese derecho laboral es protegido, idealmente, no así en la realidad, por los principios normativos de la de la intangibilidad y la progresividad que, como venimos viendo, son de rango constitucional.

Así, en Miraflores están obligados, jurídicamente hablando, a mantener a los trabajadores, ya jubilados o pensionados, disfrutando de la Cesta Ticket.

En Miraflores, en ese aspecto, navegan en los predios de la inconstitucionalidad.
Una vez obtenido válidamente un derecho laboral, ningún patrono, puede quitárselo al trabajador.

Y si lo hiciere, es nulo ese proceder.

La CRBV, en tal situación, es categórica: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.

La acción de Miraflores de quitarle la Cesta Ticket Socialista, a los jubilados y pensionados del país, según la letra constitucional, es nula.

Y, en lo social/humano, esa acción de Miraflores, es una crueldad.

No dejo de asombrarme que teniendo los venezolanos una constitución tan avanzada en lo relativo a la protección de los derechos laborales y humanos, desde los centros de poder que, paradójicamente, son ostentado por los creadores de ese texto en 1999, hoy, a cada instante, literalmente, éstos le den con los pies a sus contenidos normativos.

Qué oportuno sería que, los hoy amos del poder, rectificaran!

Los jubilados y pensionados del país, lo merecen!

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