Por Gabriel Moreno.-
Al entrar en vigencia, en el año 1999, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, yo, como operario del derecho del trabajo en su
visualización de ciencia y espacio/herramienta enamorado de la justicia social,
sentí profundas y positivas expectativas.
En esa norma jurídica superior del país, por primera vez, en
la historia de esta tierra de gracia, le dio a los derechos y beneficios de índole
laboral, un excelso tratamiento.
Se constitucionalizó, así,
el derecho del trabajo en sus definiciones medulares.
Como piedra angular de esas definiciones, se miró, en esa
CRBV, al trabajo como un hecho social (
no como una mercancía, tal era concepción predominante en los espacios del
mercado, que medía al mismo como un renglón más del costo final del producto,
bien o servicio generado por la empresa, sin importar la gente o ciudadanos
trabajadores en sus dimensiones humanas y sociales).
Por ser el trabajo un hecho social, acto seguido, patentizó
ella, que los beneficios y derechos laborales, desde que van surgiendo en la
vida del trabajador, ellos deben ser protegidos por los principios de la
progresividad y, para todos en la sociedad, éstos se hacen intangibles.(intocables).
Cuando alguien, en su condición de operario del derecho del
trabajo, ha de saber, de entrada, que, a
consecuencia de la aplicación de los principios de la progresividad e
intangibilidad, previsto en el artículo 89 de la CRBV, los mismos se convierten
en derechos adquiridos.
Y, al ser derechos adquiridos, ni los propios titulares de
esos derechos (los trabajadores ), no tienen cualidad para renunciar a ellos.
La ley prohíbe a los trabajadores que, en ninguna
circunstancias, éstos renuncien a sus
propios derechos.
Allí, la ley, exhibe su carácter protectorio.
Son de orden público, proclama!
Alguien, en sana duda, pueden preguntar si esos principios
protectorios, de rango constitucional, se refieren a todos los derechos y
beneficios laborales?. Respondo que sí, todos están protegidos por los
principios de la progresividad e intangibilidad, sin excepción.
Siempre hay que tener presente la globalidad de la visión en
torno a los principios reguladores y protectorios de origen constitucional, referidos a los
derechos laborales y de la seguridad social.
Esos principios, en sus finalidades superiores, tienen como
objetivo el logro de la justicia en el ámbito de las relaciones laborales.
Se busca proteger a los que, en la sociedad son económica y
jurídicamente, los débiles: los trabajadores.
Esas son las motivaciones centrales de las normas protectoras
del derecho del trabajo, a la cabeza de los cuales, está la
constitucionalización del derecho del trabajo.
No obstante la claridad y contundencia de las previsiones
del derecho trabajo, y a casi 20 años de
su vigencia, a este escribidor, le sorprende, por decir lo menos, la abismal
diferencia que existe entre las normas y la realidad.
Las normas son bellas, la realidad tiene el alma oscura.
Víctima principal de ese desfase, en los social y humano, son
un denso sector de los jubilados del país!
Si usted es general de división y legalmente jubilado, son
pensión es igual al salario de su
homólogo activo, y eso está muy bien.
Y si usted se jubiló como docente/director/a, está en igual
situación del general jubilado, y eso está bien, igualmente.
En cambio, si usted fue trabajador de Alcasa (o cualquier
otra empresa básica ) y ganaba por su trabajo rotativo 650.000 bolívares
integrales mensuales, y por salario básico, pongamos por caso, ganaba 80.000 bolívares
mensuales, el cálculo de su pensión se hará sobre la base de esos 80.000 bolívares
promediados en 12 doce meses, pero, con la advertencia de que el monto de su
pensión, según la ley, no puede ser superior al 80% de su salario básico.
Destaco que, el trabajador de Alcasa, de acuerdo a los
conceptos constitucionales de progresividad, intangibilidad y derechos adquiridos, fue estafado.
El salario era un derecho adquirido y al final se volvió
agua!
Falló la administración de Alcasa, no constitución!
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