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TSJ declaró constitucionalidad de las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente

Foto: AVN

(Caracas, 14 de junio. Noticias24).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, al conocer y declarar sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.




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En dicha sentencia la Sala Constitucional concluyó que las “Bases Comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular.

La Sala destacó que la escogencia de los constituyentistas deberá hacerse: “En el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto” (artículo Primero del Decreto. Extracto y subrayado de este fallo), por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.



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