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Sustituciones no podrán realizarse

La Sala Electoral del tribunal Supremo de Justicia declaró este jueves resuelta la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, referente al tema de la sustitución de candidatos; sin embargo, aclaró que dicho proceso solo se podrá realizar entre el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral.

El Máximo Tribunal publicó la sentencia 165 este jueves luego de que el diputado de la Asamblea Nacional Omar Ávila consignara un recurso de interpretación para los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El TSJ ordenó “la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

 Al respecto el representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), Vicente Bello, dijo que no podrán hacerse las sustituciones, por lo que en el tarjetón electoral seguiría apareciendo la foto de aquellos candidatos que perdieron las primarias y que manifestaron su apoyo a los aspirantes que ganaron este proceso interno.

A juicio de Bello el CNE busca Obstaculizar el trabajo de los partidos políticos. GV/ AGENCIA  




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