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TSJ prohíbe fotos de mujeres en bikini publicadas en periódicos y web

El decreto del Poder Judicial prohibió a la Sociedad Mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A.

TSJ prohíbe fotos de mujeres en bikini publicadas en periódicos y web

Este miércoles, trascendió que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia 884, Expediente 14-1196, prohibió las fotografías que sean alusivas a la pornografía en las publicaciones de los diarios, dirigidas al público en general, en respuesta a una demanda contra el extinto semanario deportivo El Heraldo, uno de los productos del Grupo 6° Poder.

El decreto del TSJ prohibió a la Sociedad Mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A. “publicar cualquier ejemplar del mencionado semanario sea este impreso o digital y aun por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes”, refiere la sentencia.

La decisión se extendió a medios digitales. “Se declara los efectos extensivos de esta decisión y, en consecuencia, a cualquier denuncia que se encuentre en el mismo supuesto del caso sub júdice se le aplicarán los mismos efectos jurídicos sin necesidad de audiencia pública previa“, agregó el texto del TSJ.

Meridiano y Líder en Deportes, también se verían afectados por esta decisión, pues el Poder Judicial considera “pornografía” estas “imágenes de mujeres con poco o sin vestuario, y en poses sugerentes y comprometedoras, las cuales incitan a la estimulación sexual con fines comerciales, sin observar la responsabilidad que tiene como medio de comunicación social, de transmitir información adecuada y por cuanto dicha publicación no solamente está dirigida a los adultos sino que además los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso al no existir ninguna advertencia o limitación en cuanto a su acceso; y sin establecer algún filtro o advertencia para evitar con ello que el contenido afecte el desarrollo psíquico-emocional de los mismos. Adicionalmente, dichas imágenes sexuales no contienen una advertencia, lo cual sí podría traer consecuencias negativas sobre la base de los instintos más básicos y así afectar los derechos constitucionales de los más vulnerables, esto son, los niños, niñas y adolescentes”.

Con información de: http://ift.tt/2m59WfZ

Por Informe21 / MMJ

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