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Comisión electoral de la Cámara de Comercio e Industrias de Piar presentó reglamento

El venidero 27 de mayo será elegida la nueva junta directiva que representará la organización gremial para el periodo 2017-2019


El equipo encargado de organizar el proceso electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Piar, para sus próximas elecciones previstas a realizarse el venidero mes de mayo; presentó el reglamento que regirá los puntos a seguir para la selección de la nueva junta directiva que representará la organización gremial para el periodo 2017-2019.

La comisión electoral se encuentra integrada por su presidente Miguel Sabino Rojas, Yennyfer Báez encargada de la secretaria, y como miembros principales están Antonio Puleo, Nancy de Martínez, y Carlos Houda.

El reglamento cuenta con 22 artículos, entre los que se encuentra establecido como primer punto que tendrán derecho al voto los integrantes afiliados que estén solventes hasta el 15/ 05/ 2017; seguidamente en el ítem dos se expone que la presentación de  lista se recibirán hasta el día 23/05 /2017 hasta las 3:00 de la tarde,  en la sede de Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar, donde estará instalada de forma permanente la comisión electoral.
Seguidamente, en el artículo tres del documento queda expuesto que las elecciones del gremio se realizarán el día  27 / 05/2017  en la sede de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Piar, a las 8:00am hasta las 4:00 de la tarde.

Por su parte, el artículo 4 señala que cada listado debe ir acompañado de la firma autógrafa y número de cédula de identidad, como prueba fiel y exacta de aceptación para el cargo que aspira la directiva del gremio, igualmente debe ser postulado por no menos de 15 miembros activos, que manifiesten deseos de no participación en planchas o listados.

El artículo 5, sostiene que las postulaciones constarán de quince cargos  directivos principales determinados de la siguiente manera: Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, vicepresidente de finanzas, 11 directivos principales, 05 directivos suplentes, un comisario principal y un suplente,  los cuales deben estar solventes y tener como tiempo de afiliado a la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar no menos de un año, según el artículo 44 de los estatutos del gremio.

Igualmente, en el artículo seis se contempla que para ser candidato a presidente de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Piar, es necesario haber sido anteriormente miembro de la directiva por un periodo mínimo de un año completo, el candidato debe ser venezolano, por nacimiento o naturalizado, mayor de edad y domiciliado en el Municipio Piar.

Por otra parte, el artículo siete consta que la elección del comité de ética consejo consultivo y consejos de ex presidentes hará en el seno de la nueva junta directiva.
Mientras que el artículo ocho, manifiesta que el postulante de cada lista deberá hacerlo mediante documento por escrito ante la comisión electoral.

Luego, en al artículo nueve el reglamento presenta que las elecciones se consideran validas por mayoría simple de los electores que concurran en el acto de votación.

El artículo 10,  expone que en el caso de que para la fecha fijada como tope para consignación de las postulaciones, solo se hubiese consignado un aspirante para cada cargo, la comisión electoral en ese mismo momento proclamará electos a los siguientes postulados por cada cargo, en cuyo caso no se requiera la celebración de la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria.

El artículo 11, exhibe que las elecciones serán por el sistema uninominal para cada cargo.
Por su parte, el artículo 12 muestra que las elecciones solo podrán ser modificadas hasta 02 días antes de las elecciones por los motivos de causa mayor tales como: enfermedad o fallecimiento del postulado.

En el artículo 13 se fija que la comisión electoral para darle mayor amplitud al proceso aceptara postulaciones personales para un solo cargo siempre y cuando cumpla con los requisitos arriba exigidos.

En el caso de las votaciones, el artículo 14 quedó fijado que cuando la votación para algunos de los cargos resulte empatado, solo se repetirá el proceso para cargos empatados hasta que resulte electo un ganador.

El artículo 15 dice que queda garantizado que el  voto será secreto y directo. Mientras que en el artículo 16 se considera nulo el voto cuando  no se pueda determinar la voluntad del elector o en el caso de que sea elegido por un mismo cargo de diferentes listados.

Artículo 17: los escrutinios serán publicados a partir de las 3:00pm, hora en que termina el proceso electoral.

Artículo 18: la proclamación de los ganadores será efectuada por la comisión electoral, una vez finalizado los escrutinios, el mismo día de las elecciones.

Artículo 19: se permitirá a las distintas listas debidamente inscritas un representante en el seno de la comisión electoral que tendrá derecho a voz más no a voto. 

Artículo 20: quien delegue para representarlo en el acto de votación deberá firmare la carta de poder y estampar el sello de la empresa. No podrá bajo ninguna circunstancia ejercer el derecho a voto más de una vez quien hay ejercido el derecho de CARTA –PODER.

Artículo 21: La comisión electoral podrá pronunciarse sobre cualquier normativa no aparecida en cata, debiendo informar a los miembros activos mediante comunicación por escrito o divulgarlo por la mayor  cantidad  de medios de comunicación posible.

Artículo 22: la comisión electoral exhorta a sus afiliados a presentar candidatos o listados a fin de contar con la mayor participación posible.

Prensa Fedecámaras Bolívar.-

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