Publicidad
Publicidad

Notas Laborales - Por Gabriel Moreno

Tribunales laborales de Puerto Ordaz y TSJ, Sala Social, le dan palo al pedido de pago doble de las prestaciones sociales para los jubilados del país (pero no nos han vencido).

La mejor manera  de entender una decisión judicial - y de cualquier otros saberes- es relatando lo que se discute y sus bases teóricas/jurídicas y eso, al final, se confronta con lo decidido.

Allí estará, como resultado, la verdad o la mentira.

En el entendido lógico que el derecho es una ciencia puesta al servicio de la justicia.
Derecho y justicia deben vivir en un abrazo eterno.

La justicia es la fuente y el reino de la paz social y, humana.

Cuando un trabajador adquiere el derecho a la jubilación por haber trabajo 25 años y llegar a la edad de 60 años, los caballeros, y 55 años de edad las damas, por la concurrencia de esos elementos, nace el derecho a la jubilación.

Normalmente, cuando el trabajador egresa de la entidad de trabajo, a él, en varios documentos, le dicen que su egreso de la institución proviene por una jubilación reglamentaria.

Hecho lo cual, el interesado puede acudir al artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, LOTTT, a los fines de identificar, jurídicamente, la causa legal de su extinción de la relación de trabajo.

Dice el artículo 76 que “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.

Es obvio que el ejercicio del derecho a la jubilación, no es un despido ni un retiro del trabajador. Tampoco es un mutuo acuerdo. Es, de acuerdo a esas opciones legales, una terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes.

El trabajador se jubila porque está ejerciendo un derecho que él se ganó y eso, desde la perspectiva de la seguridad social, tiene una protección constitucional y legal. Es un derecho humano.

En iguales términos se pronuncia el Reglamento de la Ley del Paro Forzoso, en su artículo 8, numeral 2, en cuanto que no son causas imputables al trabajador, (ajenas a la voluntad de él) la terminación de la relación de trabajo por ”La muerte, jubilación o invalidez del empleador, y la sustitución de patrono, siempre que estas causas determinen la finalización de la relación de trabajo”.

De lo dicho, para mí, no hay dudas que jubilación es una de extinción de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Siendo eso así, y de seguidas, consulto el artículo 92 de la LOTTT, el cual dice que “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen  cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”

De manera que si la jubilación califica como una extinción de la relación de trabajo ajena a la voluntad de las partes, y lo es, legalmente, es una obviedad que es ajena, igualmente, a la voluntad del trabajador.

Por ser ajena a la voluntad del trabajador la extinción de la relación de trabajo por jubilación, emerge, a favor de él o ellas, según sea el caso, e derecho al l pago doble de las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 92 de la LOTTT.

Pero algo tan básico, en los tribunales Laborales de Puerto Ordaz, y luego en el TSJ, Sala Social, dicen lo contrario.

Niegan así, esos tribunales, el derecho  al pago doble de las prestaciones sociales de los jubilados del país!

Las afirmaciones judiciales, en ese sentido, son verdaderos disparates. Sin lógica. Sin ciencia. Repulsivas!

Son afirmaciones que abochornan por carecer del más pedestre conocimiento jurídico.
¿O será que mienten a propósito?

Lo dicho por los tribunales, en detalle,  los relataré en las próximas entregas.

Ando escandalizado aún por lo afirmado por el TSJ, en cuanto a que la jubilación no es una extinción de la relación de trabajo por  causas ajenas a la voluntad de las partes.

Dicen ellos que, en las leyes laborales, no aparece eso.

¿Habrán leído, en el TSJ, Sala Social, las leyes laborales venezolanas?
¿Me irán a meter preso porque los contradigo?

Daremos la pelea y ganaremos, aunque, para eso,  tengamos que reconstruir el país, sin ellos! 

***Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones, siguenos por Telegram, ingresa al link https://t.me/UpataDigital y dale click a +Unirme

Síguenos en: -Click Aquí-> Instagram

Síguenos en: -Click Aquí-> Facebook

Síguenos en: -Click Aquí-> Twitter

Síguenos en: -Click Aquí-> Grupo de WhatsApp

Facebook Diario Upata Digital Publicidad