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Desviación y expendio de vacunas de dudosa garantía denunció Sociedad de Puericultura y Pediatría

Desviaciones en la adquisición y administración de vacunas a la población infantil y de adolescentes, como la no asignación de divisas preferenciales para las farmacéuticas y laboratorios que manufacturan estos productos y otros biofármarcos por lo cual el déficit marcado de vacunas y otros biofármacos tanto en el sector público como privado, denunció la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatra, en un comunicado divulgado la tarde de este miércoles.

Desviación y expendio de vacunas de dudosa garantía denunció Sociedad de Puericultura y Pediatría

Denuncia formulada por la Comisión de Inmunizaciones de esta sociedad, que en el comunicado explican cómo es el procedimiento regular para la adquisición de estos insumos: En Venezuela los laboratorios y farmacéuticas presentan los medicamentos, biológicos o biofarmacéuticos, entre ellos las vacunas, ante el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR). Organismo que hace el registro sanitario del nombre y se encarga de la vigilancia post comercialización de los medicamentos y biológicos, evaluando la calidad de los productos de uso y consumo humano, lo cual repercute en su eficacia y seguridad. Luego, lo autoriza el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

“Los biofármacos también incluyen advertencias de efectos posteriores a la administración. Efectos adversos leves o moderados sin secuelas permanentes y, rara vez efectos colaterales graves”, enfatiza el documento de la SVPP.

Por ello, la Comisión de Inmunizaciones de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría hace seguimiento de una serie de situaciones como son:

1.- Administración de vacunas en Jornadas de vacunación realizadas en farmacias. Desconociéndose responsable, marcas de laboratorios, nombres de los biológicos y, sobre todo, si gozan del registro del INHRR y sí siguen las pautas de la cadena de frío (proceso que asegura la correcta conservación, almacenamiento, transporte y distribución desde el laboratorio productor hasta el beneficiario). Tampoco, se conoce si las personas que administran las vacunas saben de las técnicas específicas para la administración de cada vacuna en particular.

2.-Médicos que han adquirido vacunas con iguales condiciones de las descritas. Además de no cumplir con la explicación de las bondades de la vacuna, efectos adversos de la vacuna administrada y el registro adecuado en la historia o carta de vacunación de información concerniente al biológico administrado, como son: fecha de administración, fabricante, fecha de fabricación, fecha de vencimiento, número de lote y entrega del inserto al padre o representante.

También denuncian publicación en puertas de farmacias y administración de vacunas contra la Hepatitis A (para niños y adultos), Varicela, Virus de Papiloma Humano (VPH), Neumococo 13, Herpes Zoster, Vacuna tetravalente (DTPa+Hib), Vacuna pentavalente (DTPa+Hib+IPV), Vacuna Hexavalente (DTPa+Hib+HB+IPV), Triple viral (Sarampión, Rubeola y Parotiditis), Fiebre amarilla, a precios no creíbles (de Bs. 3.000 a 7.000).

Un producto importado imposible se pueda ofrecer a esos costos. En otros casos, los precios al público son exorbitantes, manifiesta el comunicado.

La SVPP denuncia la circulación de viales contentivos de 10 dosis de vacuna anti neumococo 13v, cuando esta presentación el laboratorio fabricante niega tenerla. “La etiqueta del producto es fraudulenta”.

Al igual, que circulación de vacunas con etiquetas de los Ministerios de Salud de los países Colombia y Brasil.

Aunado a estas irregularidades, está la difusión por redes sociales de fotografías con patologías que alarman a la comunidad y en ninguna circunstancia pueda ser atribuidas a efectos adversos de alguna vacuna.

Por ello, exhortan a los médicos pediatras y otros profesionales de la salud e instituciones prestadoras de servicio sanitario tomar en cuenta las siguientes observaciones citadas por la Comisión de Inmunizacione, y a consecuencia:

Absténgase de comercializar y utilizar vacunas de procedencia irregular: sin el registro del INHRR pues no se tiene conocimientos que “sustancias” se están administrando.
A los establecimientos titulares, distribuidores y comercializadores abstenerse de distribuir y comercializar los biológicos mencionados, so pena de ser sujeto de la aplicación de medidas sanitarias y procesos sancionatorios (Código Penal y las leyes).
El profesional que administre biológicos sin registro en el territorio venezolano por el INHRR y el MPPS es responsable directo de los eventos adversos que se observen en las personas receptoras.
Notifique a las autoridades sanitarias cualquier intento de venta irregular de biológicos.
Medidas para la comunidad en general:

Inhibirse de adquirir vacunas donde quien las administre no sigan las normas de registro en la historia o tarjeta de vacunas. “Usted es el responsable de lo que autorice administrar a su hijo”.
Denuncie los lugares donde se oferten, distribuya o comercialice las vacunas previamente listadas, en la Dirección Regional de Epidemiologia de cada estado o de la página web de la SVPP. http://ift.tt/20XVfXa
Replique o difunda esta alerta con familiares y vecinos.
Interesante saber:

Artículo 2º.- Es OBLIGATORIO PARA TODOS los habitantes de la Republica, someterse a la inmunización preventiva…

Artículo 4º.- Todo establecimiento público o privado destinado a la actividad sanitaria asistencial, así como los profesionales autorizados en materia de inmunizaciones, tiene la obligación de cumplir con las normas y procedimientos previstos por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social referente al transporte, conservación, aplicación, registro, notificación del producto utilizado, identificación y dirección del o los inmunizados, aun cuando el o los productos no hayan sido suministrados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Artículo 5º.– Las personas que practiquen una inmunización o varias, que no sean Médicos Cirujanos, Doctores en Ciencias Médicas o Profesionales de Enfermería, deben estar provistas de autorización expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, previa constancia de su preparación técnica.

Artículo 7º.-Todo niño debe ser inmunizado de acuerdo a lo previsto por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social…

(Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.916. Fecha: 8 de marzo de 1996. LEY DE INMUNIZACIONES. Textos legales EDUVEN. Caracas. Venezuela)

Fuente: el-carabobeno / MF

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