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¿Sabes cuáles son los delitos electores?

Este domingo 15 de octubre se realizarán las elecciones regionales 2017 y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales existen las disposiciones que permiten a los ciudadanos involucrados en los comicios denunciar alguna acción que atente contra el proceso de votación.

“Todo ciudadano o ciudadana podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales previstos en la presente Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones. Ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Ministerio Público como garante de la legalidad”, reza el artículo 227 de la mencionada ley.

Las siguientes conductas son consideradas como delitos electorales:

  • Suministrar datos o informaciones falsas al Consejo Nacional Electoral (CNE) al momento de la inscripción en el Registro Electoral Permanente.
  • Funcionarios que se rehúsen a admitir la votación de electores que tengan derecho a votar.
  • Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados del Servicio Electoral.
  • Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sobre la prohibición de fijar carteles.
  • Quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sobre la destrucción de propaganda.

El ciudadano que incurra en algunas de estas acciones será sancionados con 15 a 50 U.T o 15 a 50 días de arresto proporcional.

Ilícitos electorales

  • Quienes difundan o promuevan su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúnen las condiciones y requisitos de elegibilidad.
  • Quienes obstaculicen la realización de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley.
  • Quienes concurran armados a los actos de votación o escrutinios.
  • Los integrantes de las mesas electorales que se abstengan de concurrir al lugar para la instalación de estas, sin justificación válida.
  • Usar cámaras fotográficas o celulares al momento del sufragio.
  • Quienes obstruyan el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral, de ser el caso.
  • Quienes impidan u obstaculicen a los trabajadores designados o las trabajadoras designadas para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

El ciudadano que incurra en algunas de estas acciones será sancionados con  20 a 60 U.T (20 a 60 días de arresto). EDG




De Política

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