Publicidad
Publicidad

Publicada en Gaceta “Ley Contra el odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”

En la sesión de este miércoles, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la “Ley Contra el odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y este jueves fue publicada en Gaceta Oficial número 41.274, del 8 de noviembre de 2017. Para ver la Gaceta haz click aquí.

El instrumento legal, conformado por 25 artículos, tiene como objetivo principal frenar la campaña de odio y de violencia promovida por sectores extremistas de la oposición venezolana y buscar el reencuentro, la reunificación, la armonía y la paz del pueblo.

La presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, destacó al respecto que esta ley refleja el modelo de igualdad y de respeto a la diversidad que promueve la Revolución Bolivariana.

“Hoy Venezuela se va vestir de esperanza, amor y futuro, cuando podamos entregar a Venezuela una Ley tan constituida para la convivencia pacífica, tolerancia y amor entre los venezolanos”, expresó Rodríguez.

Además, indicó que la norma espera ser un referente en el mundo. “Queremos exportar paz, amor, tolerancia en un mundo gravemente amenazado por los poderes imperiales”.

Según la presidente de la ANC, la aprobación de la ley es un homenaje a los que “perdieron la vida” víctimas “del odio y la intolerancia” durante las protestas contra el Gobierno.

Creación de comisión

La ley deroga cualquier otra disposición existente que la contradiga, y crea una “Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica”, formada por 15 integrantes y con la que están obligados a cooperar todos los ciudadanos, instituciones y entidades de la República.

Entre estos 15 integrantes se cuentan miembros de la Constituyente, varios ministros, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, así como el fiscal general de la República, Tarek William Saab, representantes de organizaciones sociales y otros altos cargos del Estado.

La ley, que reconoce también como delitos de odio aquellos que vayan dirigidos contra las minorías sexuales, pena el agravante por motivos de odio e intolerancia” con una sanción equivalente al “límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

El texto prevé asimismo penas de cárcel de entre 8 y 10 años para aquellos funcionarios policiales o militares que se abstengan o retarden su actuación contra los responsables de “delitos de odio”, y privaciones de libertad de esa misma duración para el personal sanitario que discrimine a la hora de ofrecer atención.

Contra los medios que fomenten el odio

Rodríguez indicó que la ANC va a castigar con su clausura a aquellos medios de comunicación que transmitan mensajes que incurran en los delitos contemplados en la ‘Ley Contra el Odio’.

“El prestador de servicios de radio o televisión que difundan mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión”, según se lee en uno de los artículos de la ley aprobada, así lo reseña ‘Efecto Cocuyo’ en su portal web.

El sitio web además reseña que el texto establece multas para las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no retiren en un plazo de seis horas mensajes “de odio”, así como sanciones de hasta el 4 % de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la “tolerancia”.

Artículos de la Ley

El acta que fue leída por el secretario Ejecutivo de la ANC,  Fidel Vásquez, especificó:

Artículo  11: Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principio, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se fundan o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial étnico, religiosos, político, social, ideológico, de género orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.

“Asimismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición, los partidos políticos y organizaciones políticas contemplaran dentro de sus normas disciplinarias, la medidas preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de la personas que contravengan la presente Ley Constitucional, en caso de abstenerse de incluir dichas normas, iniciar, tramitar o decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos el CNE revocará su inscripción”.

“Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo”.

Artículo 12: Promoción de mensajes para la paz y la convivencia

Tal y como reseña el portal web de Venezolana de Televisión (VTV), Los prestadores de servicio de Radio y Televisión y suscripción públicos privados y comunitarios están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia, igualdad respeto y la diversidad, a tal efecto el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios, la difusión de estos mensajes por un tiempo de 30 minutos semanales. Se otorgará prioridad a aquellos producidos por Productores Nacionales Independientes  y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.

El fondo de responsabilidad social y promoción y financiamiento del cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción contenidos dirigidos a la promoción de la paz, tolerancia e igualdad.

Entre otros temas abordados en la sesión también se explicó que el prestador de servicio de Radio y Televisión que difundan mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial religiosos político o de cualquier otra naturaleza, serán sancionados con la revocatoria de concesión de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de la Redes Sociales y Medios Electrónicos, si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo no es retirado dentro de las siguientes 6 horas, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa de 100 mil a 150 mil UT por la difusión de mensajes de odio y la guerra. Asimismo dará lugar al bloqueo de los portales sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a quien hubiere lugar.

El prestador de servicio de Radio o Televisión durante la difusión de mensaje en vivo y directo sólo será responsable de las infracciones previstas en la presente ley o de su continuación cuando la administración demuestre en el procedimiento que aquel no actuó de forma diligente.

Según ‘Efecto Cocuyo’, una parte del Artículo 20 reza: “Quien públicamente incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

http://ift.tt/2wvMTPJ

esta entrada %%tpostlink%% es un contenido de %%bloglink%%



from PODER – Desde la Plaza http://ift.tt/2jiGBxz

***Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones, siguenos por Telegram, ingresa al link https://t.me/UpataDigital y dale click a +Unirme

Síguenos en: -Click Aquí-> Instagram

Síguenos en: -Click Aquí-> Facebook

Síguenos en: -Click Aquí-> Twitter

Síguenos en: -Click Aquí-> Grupo de WhatsApp

Facebook Diario Upata Digital Publicidad