Publicidad
Publicidad

Puerto Rico busca crear una "carta de derechos" para personas con sida

El presidente de la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, Ángel Martínez, anunció la presentación de una medida para crear la primera Carta de Derechos de las Personas Diagnosticadas con VIH o sida en la isla, ampliando los derechos y la protección para los afectados.

 Puerto Rico busca crear una "carta de derechos" para personas con sida EFE

"Necesitamos establecer una serie de protecciones y garantías para las personas diagnosticadas con el virus de inmunodeficiencia Humana -VIH- o que tengan sida que se acomoden a la realidad del Puerto Rico entrando la tercera década del siglo XXI", destacó el legislador en conferencia de prensa.

"Han pasado ya 17 años desde que el Gobierno realizó un histórico intento para proteger de la discriminación social en contra de estos conciudadanos. Hoy renovamos ese compromiso radicando una medida mucho mas 'abarcadora' que atempera noveles conceptos e iniciativas", señaló Martínez.

Las expresiones del también portavoz alterno de la delegación de mayoría en la Cámara alta son parte de las actividades de conmemoración del Día Mundial de la Acción contra el sida.

El proyecto establece quince postulados en la lucha contra la discriminación de estos ciudadanos.

El primero que les garantice de manera efectiva e igualitaria la vigencia de los derechos que establecen las leyes y la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, la segunda que toda persona diagnosticada con VIH o sida tendrá derecho a la protección de salud, asistencia y al tratamiento idóneo sin restricción alguna. El tercero es que ningún individuo u entidad podrá restringir la libertad o los derechos de las personas diagnosticadas con VIH o sida, el cuarto que toda persona diagnosticada tendrá derecho a una vivienda digna.

Y la quinta establece que ninguna persona contagiada será sometido a aislamiento, cuarentena o cualquier otro tipo de segregación, excepto en situaciones de emergencias médicas.

La sexta indica que toda persona diagnosticada tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social, la séptima que se le ofrezca a los afectados una estabilidad laboral reforzada y la octava el derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos saludables que hayan sido probados rigurosamente en relación con el VIH.

La novena que ninguna persona podrá hacer referencia al estatus positivo al VIH de otra persona pasada o futura, la décima que ninguna persona será sometido obligatoriamente a pruebas del VIH en caso alguno salvo lo dispuesto en la Ley 81.

La décimo primera establece que toda persona diagnosticada con VIH o sida tiene derecho de comunicar su estado de salud o el resultado de su prueba únicamente a las personas que esta persona desea, la doce indica que la persona tiene derecho a continuar ejerciendo su vida civil, profesional, sexual y afectiva.

La décimo tercera que toda persona diagnosticada con VIH o sida que se encuentre recluida en una institución penal o juvenil que se encuentra en etapa terminal tendrá derecho a recibir una evaluación para autorizar su traslado a una institución de cuidado especializado.

La penúltima que toda persona diagnosticada a quien se le nieguen servicios médicos, sin la existencia de un verdadero riesgo biológico, tiene el derecho de radicar una querella ante el Procurador de la Salud y la última que toda personas que sea hospitalizado tiene el derecho a recibir sus medicamentos de VIH conforme a las guías de tratamientos del departamento de Salud Federal.

EFE
Por Informe21 / FL

Categoria: 


from Informe21.com - Salud y bienestar http://ift.tt/2BvNwHq
via IFTTT

***Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones, siguenos por Telegram, ingresa al link https://t.me/UpataDigital y dale click a +Unirme

Síguenos en: -Click Aquí-> Instagram

Síguenos en: -Click Aquí-> Facebook

Síguenos en: -Click Aquí-> Twitter

Síguenos en: -Click Aquí-> Grupo de WhatsApp

Facebook Diario Upata Digital Publicidad