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¿Será que la Asamblea Nacional Constituyente es negrofóbica?

Todavía no conocemos los motivos que lleva a la Asamblea Nacional Constituyente a no visibilizar a los estratos negros y morenos…, cuando ellos son la población mayoritaria que integra el país.

A pesar que introducimos un petitorio que les hicimos llegar a través del constituyente Prof.  Julio Escalona, el cual hizo llegar a su Presidenta Delcy Rodríguez, a un mes de su instalación, lo cual nos hace pesar, que no existe la voluntad para que tal organismo nos incorpore y visibilice en el dialogo nacional que se está llevado a cabo, en vista que el interés solamente está puesto en ciertos aspectos políticos y económicos, en el que vemos que los demás estratos que conforman la venezolanidad no tienen cabida, porque no quisiéramos creer que al no visibilizarnos, nos están discriminando…, más, cuando el Art. 347 constitucional sostiene que…,

“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”

Lo cual es claro y evidente y no deja aristas para otro tipo de  interpretación, porque como lo dice el espíritu de este tipo constitucional..,  es el pueblo como depositario del poder constituyente (cuando habla del pueblo, hace mención a sus expresiones organizaciones comunitarias) el que puede hacer cualquier tipo de petitorio, como los cambios a profundidad y por ello hay que consultarlos, (dado al por el poder que le dio el pueblo.., cuando acudió al llamado), porque son sus expresiones organizadas las que están facultadas para visibilizarlos…, puesto que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no posee ese poder supra constitucional…, menos plenipotenciario, porque es creado por la misma Constitución Bolivariana, “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”…, esto quiere decir que sin la participación del pueblo, es letra muerta, y por ello el mandato es claro y tácito, porque el ¿Para qué? no se encuentra contemplado, ni tipificado en el tipo constitucional  que tienen que ver con el Art. 348, el cual sostienen textualmente:

“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”

 

El cual no dice para qué es el llamado, aunque dice que tal iniciativa la pueden hacerla estos sujetos de la acción, porque ordena, pero no dice para qué es el mandato y entra en contradicción, porque habla de electores y lectoras, mientras el Art. 347 constitucional, sostiene textualmente que el único que se encuentra facultado es el poder originario (el pueblo) y porque dicho, mandato está sujeto a  la acción pública, al principio de participación para hacer la convocatoria…, lo cual es muy importante aclarar, ya que hay una serie de vacíos en el Art, 348 Constitucional, y este es uno de ellos y el que no entendemos, el conflicto que se está presentando desde el punto de vista constitucional…, específicamente con su vigencia, porque la Constitución Bolivariana es clara, porque aún en conflicto , no pierde su vigencia y existiendo tal premisa, no entendemos el carácter plenipotenciario que tiene la Asamblea Nacional Constituyente al ponerse por encima de la , Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV),  cuando nada puede estar por encima de ella, por su carácter de norma suprema y carácter plenipotenciario que posee, porque todos los venezolanos, instituciones, etc., están subordinados a su mandatos…, en el que no tiene cabida crear Leyes Constitucionales (por poner un ejemplo: Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia) que con el tiempo van a crear una serie de entuertos constitucionales o conflictos de interpretación que crearan una madeja de confusión compleja para su interpretación, cuando dicha facultad para crear leyes (puesto que todas son constitucionales), deben regirse por el Art. 202, el cual sostiene tácitamente:

“La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”

Para decir más adelante (Artículo 203 constitucional);

“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”

Y hace la advertencia en la Sección IV…,

 

“Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso”    (Ibídem .Art, 214 constitucional)

 

Esto quiere decir que la facultades que posee la Asamblea Nacional Constituyente son limitadas, tienen que ver con la “transformación el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” y no puede salirse de este marco constitucional, puesto que no es su facultad la de crear leyes y no son  sus atribuciones, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está vigente, es norma suprema y goza de una jerarquía en comparación a las otras leyes, porque de ella depende nuestro ordenamiento jurídico y por ello que su espíritu no puede ser derogado para asumir otro  .

“Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”          (Omissis. Art: 218 constitucional)

 

Aunque no es el caso de la CRBV…, esto  representa que posee sus propios mecanismos y que la Asamblea Nacional Constituyente es uno de ellos…, y no puede  estar por encima, porque está supeditada a su mandato, espíritu y al  poder originario (a la voluntad del pueblo) y por ello…,

 

“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”                                                                                        (Ibídem, Art. 49 Constitucional)

 

Porque es un mandato constitucional que se basa en el principio de participación y protagonismo y porque la Asamblea Nacional Constituyente, es un medio de participación, en el cual se concretiza los derechos de los ciudadanos y ciudadanas  que lleva implícito  ejercer su soberanía…, porque  en el Art. 07 Constitucional  se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución , según lo cual…, ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora y porque dichos principios se constituye en el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y en el que se tiene que comprender, que representa la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales,  de la justicia constitucional y es por ello, que todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constitución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad, lo que quiere decir que esta concepción e diferente a decir “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” , de forma tan tajante…, lo cual no posee tal poder y están supeditada  a tal mandato, porque las decisiones a tomar, tienen que ver con los tres fundamentos constitucionales que representa el para qué fueron creados, porque la Asamblea Nacional Constituyente, es un instrumento fundamental para garantizarle al pueblo de Venezuela la posibilidad abierta de modificar sustancialmente el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, como un nuevo texto constitucional y por ello, la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente la tienen solamente el pueblo cuando se trata de estos menesteres constitucionales y jurídicos, en el que hay que ser consecuentes con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma Constitución que hace residir la soberanía en el pueblo…, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta.

Es por ello, que en ella se establece una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean flexibles, factibles y accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica.

Por tales razones, la contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real…, genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas. Prueba de ello la encontramos en nuestra experiencia en el marco de una democracia formal y representativa, en la cual las que debían impulsar los cambios constitucionales eran las cúpulas más renuentes a producirlos, lo cual explica el entrabamiento y obstaculización de los intentos de reformar la Constitución anterior y que hoy lo estamos viendo con la Revolución Bolivariana, al poner en vigencia este instrumento constitucional…, ya que no es mentira las transformaciones que se están dando en las sociedad venezolana, donde se ha hecho imprescindible fortalecer y proteger estos cambios como un bien y aporte irrenunciable del imaginario venezolano, en vista que  en la Venezuela actual, los cambios requiere de una institucionalidad lo suficientemente flexible para poder adaptarse a las nuevas situaciones que se están generando. De allí…, que nuestra Constitución a pesar de tener la rigidez de las constituciones escritas…,  ha de incluir elementos que permitan esa adaptación a la realidad. Es por ello que no entendemos, porque no se ha tomado en cuenta nuestro petitorio cuando el mandato, es que todos los estratos (como Poder originario) que conforman la venezolanidad deben ser visibilizados, puesto que uno de esos elementos lo constituye la comprensión del momento histórico, puesto que este, permite la mejor aplicación del máximo cuerpo normativo a la realidad que le corresponde regir…, tal como se prevé en esta Constitución.

Pero, además, debe incluir elementos de flexibilidad en el aspecto más rígido de las constituciones escritas que conforman las previsiones relativas a la forma y mecanismos para la modificación de la propia Constitución.

En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país deben ser amplias, flexibles y estar efectivamente, en manos de una pluralidad de actores políticos y sociales y no solamente sean representativo (los constituyentitas) sino que incluya a esas expresiones representativas de la venezolanidad que se encuentran no visibilizadas  (como los pueblos negros y morenos) dentro de la democracia participativa y protagónica. Por ello,  no se puede construir una rígida y petrificada normativa constitucional. Al contrario, se debe dejar abiertas muchas ventanas para que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, evitando el divorcio profundo entre la norma y la realidad.

Por tales razones, debemos considerar que el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino…,  debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en el mecanismo que conforma la Asamblea Nacional Constituyente, porque un pueblo deseoso de ejercer la soberanía, debe superar toda clase de vicisitudes y de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras constitucional requieren…, porque es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.

En este contexto se debe entender que el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República y de lograr el objetivo de la profundización democrática, se convierte en una herramienta indispensable del protagonismo popular, desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país a espaldas de la sociedad y es por ello, que en el presente texto constitucional pasa a ser norma vigente, expresiva de la más acertada definición democrática en torno a la soberanía popular, lo cual no vemos, cuando se está haciendo un conjunto de leyes constitucionales paralelas que no sabemos si le puede imponer  control jurisdiccional de la constitucionalidad, que en el futuro veremos sus consecuencias y que dejan su interpretación a libre albedrio, puesto que como  se expresa en la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica  y la Tolerancia, en su Art. 06, sostiene de forma implícita:

“En caso de duda en la interpretación aplicación de la presente ley constitucional, se adoptará aquellas alternativas que brinden mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica”

Lo que quiere decir que se sale del marco de la CRBV y se les deja a los organismos internacionales, como al Derecho Comparado su interpretación y se echa a un lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual irrumpe contra el principio de soberanía, de norma suprema y  fundamento del ordenamiento jurídico, en un momento que tenemos una amenaza internacional que ha tomado a Colombia como su centro de acopio para llevar adelante la invasión contra Venezuela (por ello vemos el rechazo del Grupo de Lima para que el Presidente no asista a sus reuniones. Grupo que se encuentra representado por un grupo de países apátridas que conforman el continente americano…, que han entregados todos sus recursos al imperio norteamericano y a la Unión Europea…, que se han dedicado  y se han convertido en punta de lanza contra la Revolución Bolivariana)

Creemos que es acelerado la implementación de una plataforma para redactar proyectos de leyes constitucionales, puesto que esta actitud no existen en el ordenamiento jurídico venezolano, porque nuestra constitución es un texto único y esa nueva forma que se quiere implementar hay que verla con mucho cuidado, porque sus innovaciones no se pueden salir del marco constitucional, aunque consideramos que esta es una nueva forma de innovación jurídica, lo cual permitiría que la Asamblea Nacional Constituyente avance, a pesar que le quita a la Constitución su carácter de “noma suprema”, porque estarían en igual de condiciones. Actitud por parte del constituyentita que debe ser sometida, ante un referéndum aprobatorio, porque si no,  se está rompiendo con el orden constitucional y se estarían dando al margen de nuestro ordenamiento jurídico, cuya consecuencia conllevaría  a ser ilegítimas e inconstitucional, nulas e inexistentes, porque se imponiendo a través de estas leyes una supra constitucionalidad y no hay un Poder Público que esté por encima de la Constitución. /Brunilde Palacios y Antonio José Guevara, Prensa Alternativa, Comunitaria y Pedagógica ELNEGRERO

 



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