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En Gaceta Oficial la entrada en vigencia de la reconversión monetaria el #20AGO

El decreto N°3.554 de la gaceta oficial N° 41.446, recoge la enteada en vigencia de la reconversión monetaria a partir del 20 de agosto, conforme a lo anunciado por el presidente de la república Nicolás Maduro.

En Gaceta Oficial la entrada en vigencia de la reconversión monetaria el #20AGO

El decreto, del 25 de julio del 2018, establece en el Artículo N° 1, la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.

Asimismo, el artículo N° 2, define las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV), en la regulación mediante a su Directorio de todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión, así como las denominaciones de los billetes y monedas metálicas del nuevo cono monetario.

El artículo N° 3 del decreto, señala que a partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo disponga, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

Fuente: BCV

RA

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