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TSJ declara procedente solicitar a España extradición del ciudadano Nervis Villalobos Cárdenas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno, declaró este viernes procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas, para ser sometido en territorio venezolano a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de corrupción pasiva simple, tráfico de influencias, legitimación de capitales y asociación.

TSJ declara procedente solicitar a España extradición del ciudadano Nervis Villalobos Cárdenas

Los referidos delitos están tipificados y sancionados en los artículos 63 y 73 de la Ley contra la Corrupción; y, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, refiere el sitio web oficial del TSJ.

La sentencia N° 336 de la Sala del Máximo Tribunal venezolano señala que Nervis Villalobos Cárdenas será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el marco de la lucha anticorrupción que ha emprendido el Ministerio Público (MP) para recuperar el patrimonio de la nación, fue emitida la solicitud de alerta roja para Villalobos por estar involucrado al blanqueo de capitales a través de la Banca Privada de Andorra.

Vale recordar que Villalobos fue detenido en España, país que aprobó extraditarlo a Estados Unidos (EEUU). Sin embargo, lo lógico en este caso “es que vengan aquí donde hicieron el daño patrimonial”, dijo el Fiscal General de la República, Tareck W Saab, en referencia al caso del cual era imputado.

En territorio venezolano, están previstas demandas civiles para recuperar en el país el 100% de lo que se le ha arrebatado. En este sentido, el MP ha ocupado 25 empresas, entre ellas centrales azucareras.

En este sentido, la Sala del TSJ constató que luego del análisis de la documentación que consta en el expediente, se evidencia que en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesa Penal se declaró procedente la solicitud de extradición.

Fuente: Correo del Orinoco

IR

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