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Bloque Constitucional rechaza "brutal oleada represiva" desatada desde el #23Ene

El Bloque Constitucional de Venezuela rechazó, a través de un comunicado, la "brutal oleada represiva" desatada desde el 23 de enero pasado por Nicolás Maduro y funcionarios del FAES y SEBIN. LA cual lleva como saldo a la fecha de más de 40 asesinados y más de 800 detenidos, entre ellos, menores de edad, mujeres en estado de gravidez y personas que han sufrido tortura y tratos degradantes así como encarcelamientos ilegales.

Bloque Constitucional rechaza "brutal oleada represiva" desatada desde el #23Ene

Comunicado

Los venezolanos y la comunidad internacional hemos venido constatando, a través de las redes sociales e informes de diversas ONG´s, la brutal oleada represiva desatada desde el 23 de enero pasado por Nicolás Maduro y funcionarios del FAES y SEBIN, así como, por fiscales del Ministerio Público y jueces contra manifestantes de barrios populares de Venezuela, con un saldo a la fecha de más de 40 asesinados, ejecuciones extrajudiciales, más de 800 detenidos, entre ellos, menores de edad, mujeres en estado de gravidez y personas que han sufrido tortura y tratos degradantes así como encarcelamientos ilegales.

A ello se suma la detención arbitraria de más de 80 niños, incluso enfermos, y las imputaciones en franca violación de sus derechos fundamentales, lo que constituye además una flagrante violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial, su artículo 37 conforme al cual: “ a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Ante ello, El Bloque Constitucional de Venezuela se dirige a los jueces penales y militares de la República que han participado en tales hechos, en los siguientes términos:

· Ustedes tienen el deber de reafirmar su condición de verdaderos jueces, conforme el artículo 334, constitucional, individualmente han de asegurar la integridad de la Constitución y, de acuerdo con el Código de Ética del Juez Venezolano, en sus artículos 4º y 24, respectivamente, garantizar la independencia del Poder Judicial y se les impone el deber de sujetarse sólo a la Constitución y a la ley y de actuar imparcialmente, como guardianes de la Constitución.

- Ustedes tienen la obligación de garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos fundamentales, así como de cumplir los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en materia de derechos humanos. Como integrantes del sistema de justicia, están obligados a defender los valores republicanos y del Estado de Derecho y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

- Es imperativo resaltar que, no deben obediencia ciega y subordinada al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de protección de la supremacía constitucional y de los derechos humanos, por cuanto ella es contraria a la autonomía de los jueces y a su libertad de criterio, más deleznable aun cuando esta obediencia es a un grupo de personas que detentan ilegítimamente los cargos de magistrados de dicha institución.

- Ustedes en connivencia con los órganos represivos del Estado, no solo han convertido la protesta en un delito, la cual, antes bien, es un derecho humano: el derecho a manifestar, sino que, además, las detenciones arbitrarias tendentes a reprimirla son violatorias también de los derechos constitucionales a la libertad, defensa, debido proceso, juicio imparcial y han mantenido una política sistemática de agresiones y detenciones arbitrarias contra quienes manifiestan, lo que deviene no solo en la violación de derechos constitucionales, sino, además, se subsume en la calificación de “crimen de lesa humanidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional).

- La posición asumida por la gran mayoría de los jueces de guardar silencio y de ejercer sus funciones para evitar las violaciones a los derechos fundamentales no solo es cobardía o complicidad, sino que pueden configurar delitos cuya competencia corresponde a la Corte Penal Internacional.

Por tanto, el Bloque Constitucional de Venezuela les exhorta a:

1. Cesar en sus prácticas represivas contra los venezolanos, y no continuar cohonestando conjuntamente con quienes se encuentran en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia, todas las atrocidades cometidas contra quienes han sido detenidos por quienes detentan y también usurpan las funciones de los organismos de seguridad del Estado, con la advertencia de que de conformidad con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales, de concurrir en este plan de quien usurpa el poder para mitigar la protesta pacífica, incurren en delitos imprescriptibles, con penas de quince a veinticinco años de prisión, y “no podrán invocar como causa de justificación, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad”.

2. Abandonar el triste papel de instrumentos de violación de los derechos humanos, por cuanto seguirán convirtiéndose en verdugos de órdenes de un gobierno usurpador e ilegítimo, al continuar conociendo de expedientes que contienen las detenciones arbitrarias de los ciudadanos por sus expresiones o manifestaciones políticas; por el contrario, proceder a revocarlas y dejar en libertad a quien injustamente ha sido detenido.

3. Ejercer el derecho que tienen como jueces de aplicar criterios justos y equitativos, sobre todo en materia de derechos humanos, en donde priva el principio “pro ciudadano”, o de favor del ciudadano, protegiendo así los derechos a la vida, a la libertad, a la libertad de expresión y de manifestación y al debido proceso, los cuales han sido violentados.

4. Abocarse al conocimiento de los casos de detenidos arbitrariamente, de desaparecidos o incomunicados o de torturas.

5. Cesar en el diferimiento de audiencias, actos de aprehensiones ilegales y la duración indefinida de medidas cautelares de detención, de las detenciones arbitrarias y las incomunicaciones hechas por el SEBIN, FAES y la DGCIM dejando así de formar parte del terrorismo de Estado, dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

6. Detener el procesamiento de civiles en los tribunales militares, los cuales sólo deben conocer de delitos de naturaleza militar o de estricta infracción de los deberes de obediencia, disciplina y subordinación.

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, reclama de los Jueces penales y militares de la República, que cumplan con su deber de ser garantes de la integridad constitucional y de los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo. Y, que deben considerar que ante actos o decisiones de los poderes públicos ilegítimos, entre ellos del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público o Rectorías de Circuitos Judiciales, por el que se deje de observar la Constitución o fuere derogada, conforme el artículo 333 constitucional, tienen la autoridad y el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Y que cualquier acto que viole o menoscabe los derechos constitucionales, es nulo absolutamente, y que los funcionarios que lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Y, que, dada su responsabilidad ante actos inconstitucionales, antidemocráticos y violatorios de derechos ciudadanos, conforme las normas señaladas, su conducta será juzgada conforme los artículos 29 y 30, de la Constitución, cuando resulten imputables por las violaciones de estos derechos.

Finalmente les recuerda a todos los jueces penales y militares que son personalmente responsables por la inobservancia sustancial de las reglas del debido proceso, y que cuando esa inobservancia forma parte de la estrategia de violación masiva de derechos humanos por motivos políticos e ideológicos, configuran delitos en contra del derecho internacional humanitario y de lesa humanidad, que pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional.

Caracas, 29 de enero de 2018

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gonzalo Pérez Salazar, Milagros Betancourt C., Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henrry Henriquez Machado, Génesis Dávila. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramirez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno† (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa. NP

EA

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