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Seniat afina proceso para cobrar tributos transados en divisas

Especialistas observan que el decreto no elimina el control cambiario

Seniat afina proceso para cobrar tributos transados en divisas

El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello, anunció que el organismo a su cargo está preparando los procedimientos para la declaración y cobro de impuestos en divisas para las transacciones comerciales realizadas en el país en moneda extranjera.

El funcionario explicó que la medida obedece al decreto presidencial dictado el pasado 28 de diciembre número 3.719 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.420, en el marco del decreto 35 sobre estado de excepción y de emergencia económica.

La resolución establece que las operaciones realizadas en el país por contribuyentes o empresas en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben pagar las obligaciones tributarias al fisco nacional de igual manera en divisas.

A través de un escrito en su cuenta Twitter, Cabello informó sobre una reunión con gerentes del Seniat en la que explicó que se encontraba afinando detalles para implementar la declaración y pago de las obligaciones en moneda extranjera en atención a las instrucciones del presidente Nicolás Maduro.

Informó que en esa reunión participaron funcionarios de los sectores aéreo, acuático y turismo, autorizados por la ley para comercializar y fortalecer los mecanismos de control impositivo y mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales.

Dolarización encubierta

Para el economista Manuel Sutherland el gobierno está abriendo la economía “paso a paso para facilitar las transacciones económicas en divisas y, además, una estrategia de dolarización encubierta, especialmente con las empresas transnacionales en la explotación de los campos petroleros del país”.

Considera que el Ejecutivo Nacional busca con este decreto facilitar los pagos en divisas, incluso nóminas y consumos en dólares con obligaciones tributarias.

Por su parte, el especialista tributario José Antor observa que la medida es una reedición del Convenio Cambiario Nº 1 del Banco Central de Venezuela publicado en septiembre del año pasado que tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, para favorecer al desarrollo de la actividad económica.

Observó que el decreto no eliminó el control cambiario ni tampoco abre la banca nacional a la banca internacional ni autoriza a transar en dólares.

Fuente: El Universal

IR

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