Publicidad
Publicidad

Personas podrán grabar videos o audios de procedimientos a que sean sometidos en alcabalas

Debido a que “la instalación indebida de puntos de control…” ha redundado en un funcionamiento ineficiente de estos dispositivos, el Ministerio de la Defensa y el de Relaciones Interiores, Justicia y Paz decidieron emitir una resolución con las normas específicas para evitar los excesos denunciados y “garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Señala el texto publicado en Gaceta Oficial que “es preciso unificar las estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas…”.

“La instalación indebida de puntos de control y procedimientos al margen de la normativa aplicable por personal policial y militar, han incidido negativamente en la garantía efectiva y en la percepción de seguridad ciudadana, afectando el transito de personas y bienes, consecuencias no deseadas sobre la producción y el desarrollo nacional”, señala el texto.

Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial Artículo 20

Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.

Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.

Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.

Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.

La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.

Con información de La Patilla / Contrapunto

***Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones, siguenos por Telegram, ingresa al link https://t.me/UpataDigital y dale click a +Unirme

Síguenos en: -Click Aquí-> Instagram

Síguenos en: -Click Aquí-> Facebook

Síguenos en: -Click Aquí-> Twitter

Síguenos en: -Click Aquí-> Grupo de WhatsApp

Facebook Diario Upata Digital Publicidad