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Consecomercio incentiva el desarrollo de Ciclovías en Caracas


 

● La organización gremial envió una  misiva al presidente del INTTT y a los alcaldes  de Baruta, Chacao y El Hatillo, a fin de proteger la salud y la vida de este nuevo sector de servicios de la capital de la República.



 

Desde la llegada de la pandemia Covid-19 a Venezuela y la implementación de la cuarentena social anunciada por el Ejecutivo Nacional, el sector comercio se ha  venido reinventando para seguir ofreciendo sus servicios y productos a la población. Una de las estrategias aplicadas es el desarrollo del Delivery, el cual generó una nueva fuente de empleo y  una mejor cultura de atención.   

 

El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios, Consecomercio, con el objetivo de fortalecer el  servicio Delivery y proteger a los trabajadores que lo efectúan, pidió al   Instituto Nacional de Transporte  y Tránsito Terrestre, INTTT, la creación y reglamentación de las ciclovías en  Caracas, a propósito del aumento de la distribución que se viene realizando mediante  bicicleta y monopatín. En el municipio Libertador hace cinco años, aproximadamente, se inauguró una ciclovía y un sistema de préstamo de bicicletas, pero a la fecha ya no existe el sistema de  préstamo, las ciclovías se ven desoladas y mucho menos, se conoce su reglamentación.

 

A través de una misiva  dirigida  a José Quintana Sifontes, presidente del INTTT, la organización gremial, indicó, que  ve con preocupación que la entrega de alimentos y otros bienes derivados, se está  limitando  porque se desconoce el reglamento que lo ampara.

 

El organismo cúpula del sector comercio envío también comunicaciones a los alcaldes Darwin González, de Baruta; Elías Sayegh, de El Hatillo y Gustavo Duque, de Chacao, a fin de incentivarlos para que instrumenten y regulen ciclovías en sus municipios, dado que  este servicio de Delivery, llegó para quedarse y así poder preservar la salud y la vida de este nuevo sector de trabajadores.

 

Está solicitud se elaboró con base  en el marco de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, Título I, “De la competencia del Poder Público Nacional”, Artículo 5, en el que se contempla  “la reglamentación de la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización del tránsito de vialidad”.

 

La petición también hace referencia al Artículo 84, de la misma ley, en el que se expresan las  condiciones de circulación de los peatones y vehículos no motorizados. “Las autoridades administrativas competentes implementarán, los sistemas  de tránsito peatonal y de vehículos, tipo bicicleta y cualquier otro  de tracción a sangre, a fin de garantizar su circulación y prioridades de paso por las vías públicas y demás zonas especialmente acondicionadas para ello”.

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