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Publicada Gaceta Oficial donde suspenden pago de alquileres comerciales y de viviendas

Este jueves 22 de abril fue publicada, en Gaceta Oficial Nº 453.193 de fecha 16 de abril de 2021, la normativa que autoriza la suspensión hasta el 7 de octubre del pago de los cánones de alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. La referida herramienta jurídica textualmente establece lo siguiente: “Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7º de octubre de 2021”. En este sentido, el Ministerio para el Hábitat y Vivienda establece las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento. Estas son las siguientes:

1-Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario).


2-Se podrá establecer un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir.


3-Las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.


4-El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin.


5-Podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).


6-En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión.


7-Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Sunavi.

Igualmente, la Gaceta establece que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se prohíben los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación. “Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público en todo el país previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda”, señala la norma.

 La Region.

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