Este jueves 22 de abril fue publicada, en Gaceta Oficial Nº 453.193 de fecha 16 de abril de 2021, la normativa que autoriza la suspensión hasta el 7 de octubre del pago de los cánones de alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. La referida herramienta jurídica textualmente establece lo siguiente: “Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7º de octubre de 2021”. En este sentido, el Ministerio para el Hábitat y Vivienda establece las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento. Estas son las siguientes:
1-Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario).
Igualmente, la Gaceta establece que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se prohíben los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación. “Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público en todo el país previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda”, señala la norma.
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